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Código Electoral Artículo 179 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 179.

Para cada mesa directiva de casilla habrá dos tipos de actas que tendrán código de barras: La de jornada electoral y la de escrutinio y cómputo. Serán impresas según el modelo que apruebe el Consejo. Deberán contener, siempre que no se contravenga los lineamientos establecidos por el INE, lo siguiente:

I. Acta de Jornada Electoral:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el acto de instalación, municipio, distrito electoral así como el número de sección y el tipo de casilla;

b) Los nombres de las personas que actúen como funcionarios y de los representantes de los partidos, acreditados en la casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección con sus respectivos números de folios;

d) Constancia de que las urnas se abrieron y armaron en presencia de los funcionarios, representantes y electores presentes, para comprobar que estaban vacías;

e) En su caso, una breve relación de los incidentes suscitados durante la instalación y votación;

f) El número de boletas no utilizadas para cada elección;

g) La hora de cierre de la votación, y

h) La hora en que se clausura la casilla.

II. La de Escrutinio y Cómputo:

a) El número de votos emitidos en favor de cada partido político o candidatos;

b) El número de votos nulos, y

c) Los datos de identificación de la casilla.



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