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Código Electoral Artículo 197 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 197.

Serán causas justificadas para la instalación de la casilla en lugar distinto al señalado, las siguientes:

I. Cuando no exista el local indicado en la publicación respectiva;

II. Cuando el local se encuentre cerrado o clausurado, o no se tenga acceso para realizar la instalación;

III. Cuando el local no ofrezca condiciones que garanticen seguridad para la realización de las operaciones electorales, o no permita que los funcionarios de la mesa directiva o los votantes se resguarden de las inclemencias del tiempo. En este caso, será necesario que los funcionarios y los representantes de partido y de los candidatos independientes tomen la determinación por mayoría, y

IV. Cuando en el momento de instalar la casilla se determine qué:

a) El local es un lugar prohibido por este Código;

b) Que el lugar no cumple con los requisitos establecidos por este Código, y

c) Que la ubicación se encuentre fuera de la sección correspondiente.



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