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Código Electoral Artículo 199 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 199.

Una vez instalada la casilla, los electores votarán en el orden en que se presenten ante la Mesa Directiva de la misma, y para ello deberán:

I. Exhibir su credencial para votar con fotografía, o en su caso la resolución de la autoridad jurisdiccional competente que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos;

II. Identificarse a petición del presidente de la Mesa Directiva de Casilla, adicional a la credencial de elector, por alguno de los siguientes medios:

a) Con credencial o documento diverso que no haya sido expedido por organizaciones políticas en donde consten los datos personales del elector, y

b) Mediante cotejo de la firma que conste en su credencial para votar con fotografía.

III. El presidente de la Mesa Directiva se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la credencial para votar con fotografía figure en la lista nominal, además dará lectura en voz alta el nombre del elector;

Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casillas, votarán en la casilla en donde se encuentren acreditados.

IV. En las casillas especiales podrán votar los ciudadanos que se encuentren transitoriamente en lugar distinto al de su sección electoral. En este caso, deberá exhibir su credencial para votar con fotografía siguiéndose, en lo conducente, el procedimiento previsto en las fracciones anteriores. En este supuesto se observará lo siguiente:

a) Si el elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro de su Municipio, podrá votar por Ayuntamiento y Gobernador;

b) Si el elector se encuentra fuera de su municipio, podrá votar únicamente por Gobernador; y si el elector se encuentra fuera de su municipio pero dentro de su distrito, por Gobernador y Diputado;

c) El Secretario de la Mesa Directiva elaborará una lista adicional de los electores comprendidos en los supuestos anteriores y anotará el número progresivo, nombre y apellidos, lugar de origen, domicilio, ocupación y clave de elector, que se integrará al paquete electoral, y

d) Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, el presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes.



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