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Código Electoral Artículo 23 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 23.

No podrán actuar como representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante los órganos del Instituto, quienes desempeñen la función de:

I. Juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

II. Juez o magistrado del Poder Judicial del Estado;

III. Magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Magistrado electoral o secretario del Tribunal;

V. Miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policial, y

VI. Agente del Ministerio Público federal o local



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