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Código Electoral Artículo 25 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 25.

Son obligaciones de los partidos políticos en el Estado, además de las establecidas en el artículo 25 de la LGPP, las siguientes:

I. Contar con domicilio social dentro del Estado para sus órganos directivos;

II. Mantener en funciones, por lo menos un centro de formación política;

III. Cuando se deleguen por el INE las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la CPEUM y en la LGPP, permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

IV. Utilizar las prerrogativas y aplicar los ingresos del financiamiento público estatal y del que no provenga del erario público, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el Estado. En el caso de bienes muebles de consumo duradero y de inmuebles, en la factura y escritura pública respectivamente, deberá hacerse constar que dichos bienes fueron adquiridos con recursos públicos provenientes del erario público estatal o en su caso, en la proporcionalidad que corresponda, quedando dichos bienes afectos a las disposiciones que la LGPP y el presente Código establecen;

V. La pérdida de registro y acreditación de la calidad de partido político, no exime a sus dirigentes y responsables del órgano de administración, finanzas o su equivalente, de las obligaciones que se deriven del presente Código y de las responsabilidades relativas al uso de los recursos del financiamiento público otorgado al partido político;

VI. Presentar un informe anual al Consejo que contenga una relación de sus activos y recursos, y

VII. Las demás que establezca este Código.



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