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Código Electoral Artículo 236 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 236.

Para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente forma:

I. Porcentaje mínimo: Es el 2.5% de la Votación Válida Emitida;

II. Cociente electoral: Se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación válida emitida en el municipio por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación deducido el 2.5%, entre el número de regidurías a repartir, y

III. Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución mediante el cociente electoral.

Para la aplicación de la fórmula se observará el siguiente procedimiento:

a) A los partidos políticos que hayan obtenido el 2.5% o más de la Votación Válida Emitida en el Municipio, se le asignará una regiduría, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección;

b) Si quedaren regidurías, se asignará una regiduría adicional a cada uno de los

partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección, y

c) Si aún quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán utilizando los restos mayores.



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