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Código Electoral Artículo 238 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 238.

El Presidente del Consejo, agregará al expediente de la elección de Gobernador, la siguiente documentación:

I. Copia certificada de la plataforma del partido político o coalición que haya propuesto al candidato electo o bien la presentada por el candidato independiente electo;

II. Copia certificada de la solicitud de registro del candidato electo, así como de toda la documentación anexa;

III. Copia certificada de la cédula y del acuerdo de recepción de la solicitud de registro del candidato electo;

IV. Copia certificada de la resolución emitida por parte del Consejo, con respecto a las solicitudes de registro de candidatos presentadas por el partido político o coalición a la que pertenezca el candidato electo, o en su caso, del candidato independiente;

V. Copia certificada de la constancia de registro del candidato electo;

VI. Copia certificada de cada una de las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador, debiéndose precisar el contenido de éstas, así como establecer los criterios y bases para el armado del expediente de la elección de Gobernador;

VII. Copia certificada del acta de cómputo final de la elección de Gobernador;

VIII. Copia certificada de la constancia de mayoría del candidato electo;

IX. Copia certificada del acta que, con motivo de la sesión ininterrumpida, levante el Consejo, y

X. Certificación emitida por parte del Secretario Ejecutivo con respecto a la existencia de algún medio de impugnación con respecto de la elección de Gobernador.

El Presidente del Consejo, procederá al resguardo de los expedientes de las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos, hasta por el término de dos años, debiéndolos remitir al Tribunal en caso de que éste los requiera.



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