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Código Electoral Artículo 259 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 259.

Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante la Secretaría Ejecutiva; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

La queja o denuncia será presentada por escrito, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II. Domicilio en el Estado, para oír y recibir notificaciones;

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;

V. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que

habrán de requerirse, cuando el promotor acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos, y

VI. Acompañar copias de traslado para cada uno de los denunciados.

Los partidos políticos y los candidatos independientes, también deberán presentar las quejas o denuncias por escrito y cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.



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