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Código Electoral Artículo 260 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 260.

Cuando se omita cualquiera de los requisitos señalados en el artículo anterior, la Secretaría Ejecutiva prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la queja o denuncia.

Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a: I. Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo;

II. Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;

III. Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y

IV. En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.

La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días contados a partir de que reciba queja o denuncia, para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento. En caso de que se hubiese prevenido al denunciante o quejoso, dicho plazo correrá a partir de que atienda la prevención o de la fecha en que concluya el término que se le otorgó sin que hubiese atendido la misma.



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