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Código Electoral Artículo 270 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 270.

La denuncia deberá ser presentada ante la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.

La denuncia será desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

I. No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior;

II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos;

IV. La materia de la denuncia resulte irreparable, y

V. La denuncia sea evidentemente frívola.

En los casos anteriores la Secretaría Ejecutiva notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de veinticuatro horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito e informarse al Tribunal para su conocimiento.



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