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Código Electoral Artículo 268 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 268.

Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

I. Violen lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM o en el artículo 89, párrafo tercero de la Constitución;

II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes en este

Código, o

III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

Cuando la queja o denuncia verse sobre propaganda política o electoral en radio y televisión, podrá ser presentada ante el Secretario Ejecutivo quién, sin más trámite, la remitirá al INE para los efectos legales conducentes.



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