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Código Electoral Artículo 266 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 266.

Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista, vencido este plazo, el Secretario Ejecutivo podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.

El proyecto de resolución que formule la Secretaría Ejecutiva será enviado al Consejo, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.

El Presidente del Consejo, a más tardar al día siguiente de la recepción del proyecto de resolución, convocará a los demás integrantes a sesión del Pleno, la cual deberá celebrarse pasadas setenta y dos horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice, valore y resuelva.



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