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Código Electoral Artículo 267 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 267.

En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo determinará:

I. Aprobarlo en los términos en que se le presente;

II. Aprobarlo, ordenando al Secretario Ejecutivo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;

III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen, y

IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría.

Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.

En caso de empate, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente ejercerá su voto de calidad.

El Consejero Electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto respectivo si se remite al Secretario Ejecutivo dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.

En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán en un sólo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.



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