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Código Electoral Artículo 273 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 273.

Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata al Tribunal, el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, así como un informe circunstanciado que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;

II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;

III. Las pruebas aportadas por las partes y el resultado de su desahogo, y

IV. Las demás actuaciones realizadas.

Del informe circunstanciado se enviará una copia al Consejo para su conocimiento.



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