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Código Electoral Artículo 274 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 274.

El Tribunal será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador.

Una vez que el Tribunal reciba la documentación referida en el artículo anterior, le dará el curso normal, turnándolo al Magistrado Ponente que corresponda, el cual deberá:

I. Verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en este Código, así como revocar o confirmar inmediatamente la imposición de medidas cautelares;

II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este Código, realizará diligencias para mejor proveer, o bien, las ordenará al Instituto señalando las que deba realizar y el plazo para llevarlas a cabo;

III. De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento;

IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente, dentro de las cuarenta y ocho horas, deberá poner a consideración del Pleno del Tribunal el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento especial sancionador, y

V. El Pleno del Tribunal, en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.



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