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Código Electoral Artículo 276 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 276.

Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al

contenido de propaganda política o electoral impresa, de la pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda, se estará a lo siguiente:

I. La denuncia será presentada ante el Secretario Técnico del Consejo Distrital que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada;

II. El Secretario Técnico del Consejo Distrital ejercerá, en lo conducente, las facultades de la Secretaría Ejecutiva, conforme al procedimiento y plazos señalados previstos en este Capítulo, y

III. El Tribunal resolverá el procedimiento especial sancionador, conforme a lo dispuesto en este Capítulo.

La Secretaría Ejecutiva auxiliará al Secretario Técnico del Consejo Distrital a fin de

que el procedimiento especial sancionador sea desahogado adecuadamente.

La Secretaría Ejecutiva podrá atraer todo procedimiento especial sancionador que corresponda conocer a la Secretaría Técnica de algún Distrito.

Dicha facultad de atracción podrá ejercerse en cualquier momento.

La Secretaría Ejecutiva conocerá de las quejas o denuncias presentadas antes de que inicien sus funciones los Consejos Distritales.



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