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Código Electoral Artículo 278 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 278.

Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto, las siguientes:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;

III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

V. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VI. No poner en conocimiento del Consejo todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;

VII. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;

VIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

IX. Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, y

X. Las demás que determine esté Código o las leyes que resulten aplicables.



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