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Código Electoral Artículo 297 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 297.

Los medios de impugnación que integran este sistema, son los recursos de:

I. Inconformidad;

II. Apelación;

III. Nulidad, y

IV. Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

Los recursos de Inconformidad y Apelación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de los órganos electorales estatales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, o durante el proceso electoral hasta antes del día de la jornada electoral, conforme a los tiempos establecidos en este Código. El recurso de Nulidad para anular la votación recibida en casillas o declarar la nulidad de una elección.

El recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador para impugnar una medida cautelar impuesta por el Instituto así como los acuerdos de desechamiento de denuncias o quejas.



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