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Código Electoral Artículo 298 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 298.

Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación que regula el presente ordenamiento. A falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado.

En ningún caso la interposición de los medios de impugnación señalados en el artículo anterior, producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnada.



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