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Código Electoral Artículo 30 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 30.

El régimen de financiamiento de los partidos políticos acreditados en el Estado tendrá las siguientes modalidades:

I. Financiamiento público, y

II. Financiamiento privado.

El financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. Son prerrogativas de los partidos políticos en el Estado:

I. Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la CPEUM y la LGIPE;

II. Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público estatal;

III. Gozar de las prerrogativas del régimen fiscal que se establecen en la LGPP, en este Código y en las leyes de la materia;

IV. Usar las franquicias postales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en términos de la LGPP, y

V. Las demás que se deriven de la CPEUM, la Constitución, la LGIPE, la LGPP y del presente Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 30 Código Electoral
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