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Código Electoral Artículo 32 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 32.

El Presidente del Consejo someterá el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual al Consejo, para su aprobación en el mes de agosto de cada año.

Previa aprobación del Consejo, el Presidente de ese órgano, a más tardar en el veinte de septiembre lo enviará al Poder Ejecutivo para que lo integre al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, con copia para el Congreso del Estado a efecto de su análisis, discusión y aprobación.

En el caso de los candidatos independientes, los procedimientos se apegarán a lo dispuesto en el Libro Sexto de este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 32 Código Electoral
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