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Código Electoral Artículo 34 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 34.

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para gastos de campaña.

En año de elecciones locales para el financiamiento de los gastos de campaña, se otorgará adicionalmente un monto de:

I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II. En el año de la elección en que se renueve solamente el Congreso del Estado y los ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas, y

IV. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o aquéllos que habiendo conservado su registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, se les asignará el financiamiento público que para gastos de campaña establece la formula contenida en el artículo 51, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, misma que se aplicará en lo conducente.

Los partidos políticos que no registren candidatos en por lo menos 7 municipios para renovar los ayuntamientos y 14 distritos uninominales en la elección de diputados, no les será ministrado el financiamiento para gastos de campaña, y en caso de que se les haya asignado y entregado una parte o el total de éste, se les deducirá del monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que esté pendiente de entregar.



Estado de Aguascalientes Artículo 34 Código Electoral
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