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Código Electoral Artículo 36 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 36.

En el caso de que un partido político pierda su registro, y no opere el supuesto establecido en el artículo 16 de este Código, se suspenderá de inmediato su financiamiento.

En el caso de que el partido político interponga los recursos que previenen las leyes en su defensa, sus ministraciones serán resguardadas por el Instituto y una vez que se emita la resolución del órgano jurisdiccional correspondiente, en caso de ser favorable al partido político, se le hará entrega de las cantidades retenidas. En caso de que la resolución ejecutoria declare la pérdida del registro del partido político y su acreditación como tal en el Estado, las cantidades se reintegrarán a la parte de financiamiento de partidos políticos, distribuyéndose en la forma establecida en los términos señalados en este Capítulo



Estado de Aguascalientes Artículo 36 Código Electoral
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