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Código Electoral Artículo 35 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 35.

Los partidos políticos como entidades de interés público, tendrán derecho al financiamiento público para actividades específicas que serán: la educación y capacitación política, la investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales. Este financiamiento público equivaldrá al 3% del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados locales inmediata anterior.

Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o aquéllos que habiendo conservado su registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, se les asignará el financiamiento público que para actividades específicas establece la formula contenida en el artículo 51, párrafo 2, inciso b) de la LGPP, misma que se aplicará en lo conducente.

Cuando la función de fiscalización sea delegada al Instituto, a través de la Contraloría Interna, vigilará que los recursos de los partidos políticos se destinen al financiamiento de las actividades señaladas en el presente artículo, de existir violaciones dará cuenta al órgano técnico del INE, para los efectos legales a que haya lugar.

Las cantidades que para activid

En el caso de que un partido político pierda su registro, y no opere el supuesto establecido en el artículo 16 de este Código, se suspenderá de inmediato su financiamiento.

En el caso de que el partido político interponga los recursos que previenen las leyes en su defensa, sus ministraciones serán resguardadas por el Instituto y una vez que se emita la resolución del órgano jurisdiccional correspondiente, en caso de ser favorable al partido político, se le hará entrega de las cantidades retenidas. En caso de que la resolución ejecutoria declare la pérdida del registro del partido político y su acreditación como tal en el Estado, las cantidades se reintegrarán a la parte de financiamiento de partidos políticos, distribuyéndose en la forma establecida en los términos señalados en este Capítulo.

ades específicas se determinen para cada partido político, serán entregadas en una sola ministración conforme al calendario presupuestal que apruebe el Consejo



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