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Código Electoral Artículo 302 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 302.

Los recursos deben presentarse por escrito ante la autoridad responsable del acto o resolución reclamada, debiéndose cumplir con los requisitos siguientes:

I. Nombre del actor;

II. Señalar domicilio para recibir notificaciones y, a quien autorizan para que a su nombre las pueda oír y recibir;

III. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del recurrente;

IV. Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo;

V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación; en qué consisten los agravios que cause el acto o resolución impugnado y, los preceptos presuntamente violados;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en el presente Código; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de la sustanciación del procedimiento; y las que deban requerirse, cuando el recurrente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano electoral o autoridad competente, y éstas no le hubieren sido entregadas, y

VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del recurrente, en el escrito en que se promueve y a falta de ésta, bastará que se encuentre firmado el escrito de presentación del recurso.

Del Desechamiento, la Improcedencia y el Sobreseimiento



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