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Código Electoral Artículo 316 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 316.

En el procedimiento ante el Tribunal se observará lo siguiente:

El Presidente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.

El Tribunal dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca este Código y las disposiciones reglamentarias aplicables, así como las reglas y el procedimiento siguiente:

I. Abierta la sesión pública por el Presidente y verificado el quórum legal por el Secretario, se procederá a exponer y discutir cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen, y cuando el pleno los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;

II. Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría del Tribunal, a propuesta del Presidente se designará a otro Magistrado, para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes, y

III. En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los Magistrados del Tribunal ya sea directamente o a través de uno de los Secretarios de Estudio, y el Secretario General de Acuerdos el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.

En casos extraordinarios el Presidente del Tribunal, podrá diferir la resolución de un asunto listado.



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