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Código Electoral Artículo 314 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 314.

Los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien, el Consejo o el Tribunal, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:

I. La fecha, el lugar y el órgano electoral que la dicta;

II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

III. En su caso, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;

IV. Los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base

para la resolución o sentencia;

V. Los puntos resolutivos, y

VI. En su caso, el plazo para su cumplimiento.



Estado de Aguascalientes Artículo 314 Código Electoral
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