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Código Electoral Artículo 336 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 336.

Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán resueltos junto con los recursos de nulidad con los que guarden relación. El recurrente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún recurso de nulidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.

En la sustanciación del recurso de apelación, el Tribunal podrá citar a las partes para celebrar audiencia de desahogo de pruebas, cuando a su juicio, y por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes.

En este caso, la audiencia se llevara a cabo con o sin la asistencia de las mismas, en la fecha que al efecto se señale. El Magistrado respectivo acordará lo conducente. Los interesados podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado.



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