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Código Electoral Artículo 337 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 337.

Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.

Los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se admitan.



Estado de Aguascalientes Artículo 337 Código Electoral
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