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Código Electoral Artículo 339 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 339.

Son impugnables a través del recurso de nulidad, los actos siguientes:

I. En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital;

b) Las declaraciones de validez de las elecciones;

c) El otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas;

En los supuestos de los incisos a), b) y c), por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

d) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético, y

e) El otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas.

II. En la elección de diputados por el principio de representación proporcional:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o estatal;

b) La declaración de validez de la elección;

c) El otorgamiento de las constancias de asignación;

En los supuestos de los incisos a, b y c, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, de uno o varios distritos, y

d) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o estatal por error aritmético.

III. En la elección de Gobernador:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o estatal de la elección de Gobernador;

b) La declaración de validez de la elección;

c) El otorgamiento de la constancia de mayoría.

En los supuestos de los incisos a, b y c por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, de uno o varios distritos o por nulidad de la elección, y

d) Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o el acta del cómputo estatal, por error aritmético.

IV. En la elección de miembros del Ayuntamiento:

a) Los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y del Consejo de la elección de Ayuntamiento;

b) Las declaraciones de validez de las elecciones;

c) El otorgamiento de las constancias de mayoría a la planilla del Ayuntamiento electa y de validez respectiva;

d) El otorgamiento de la constancia de asignación a los regidores de representación

proporcional;

En los supuestos de los incisos a, b, c y d, por la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por nulidad de la elección;

e) Los resultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, por error aritmético, y

f) El otorgamiento de las constancias de mayoría y de asignación.



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