Código Electoral Artículo 341 Estado de Aguascalientes
Código Electoral Aguascalientes
Artículo 341.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 302 del presente Código, en el escrito por el cual se promueva el recurso de nulidad se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas;
II. La mención individualizada del acta de cómputo de la elección que se impugne;
III. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite anular en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas;
IV. El señalamiento del error aritmético, cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo de la elección que se impugne;
V. Manifestar expresamente los hechos o causas por las cuales se impugna el otorgamiento de las constancias de mayoría o asignación, y
VI. La conexidad en su caso, que guarde con otras impugnaciones.
Estado de Aguascalientes Artículo 341 Código Electoral
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