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Código Electoral Artículo 343 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 343.

Las sentencias que resuelvan los recursos de nulidad, podrán tener los efectos siguientes:

I. Confirmar el acto impugnado;

II. Declarar la nulidad de la Votación Emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en este Código; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo que correspondan;

III. Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado, a regidor, síndico, presidente municipal o gobernador; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la Votación Emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos; y modificar, en consecuencia, las actas respectivas, según la elección que corresponda;

IV. Declarar la nulidad de la elección de diputados y Ayuntamiento, en consecuencia, revocar las constancias expedidas cuando se den los supuestos previstos en este Código;

V. Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez en las elecciones de diputados y de Ayuntamiento, según corresponda;

VI. Hacer la corrección de los cómputos, cuando sean impugnados por error aritmético, y

VII. Declarar la nulidad de la elección de Gobernador cuando se actualicen los

supuestos previstos en este Código.



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