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Código Electoral Artículo 344 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 344.

Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal respecto de la Votación Emitida en una o varias casillas o de una elección de Gobernador, de diputados de mayoría relativa, representación proporcional o en un municipio para un Ayuntamiento o asignación de regidores de representación

expresamente se haya hecho valer el recurso de nulidad.



Estado de Aguascalientes Artículo 344 Código Electoral
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