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Código Electoral Artículo 346 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 346.

Cuando el candidato que haya obtenido la constancia de mayoría no reúna los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución y por este Código, entonces se llamará al suplente para tomar el lugar del primero una vez que se declare que el candidato no reúne los requisitos de elegibilidad; si éste último tampoco es elegible se convocará a elección extraordinaria.

Tratándose de la inasignabilidad de candidatos a diputados y regidores por el principio de representación proporcional, se asignará el lugar al candidato propietario de la fórmula que sea asignable en el orden de prelación de la lista correspondiente al mismo partido.



Estado de Aguascalientes Artículo 346 Código Electoral
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