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Código Electoral Artículo 340 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 340.

El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio que pueden hacer valer los representantes de los partidos políticos o en su caso de los candidatos independientes en el que manifiestan presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral, siendo un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones.

El escrito de protesta deberá contener:

I. El partido político o coalición, o en su caso, candidato independiente que lo presenta, nombre, firma autógrafa y cargo partidario de quien lo presenta;

II. La mesa directiva de casilla ante la que se presenta o se dieron los hechos;

III. La elección que se protesta;

IV. La causa por la que se presenta la protesta, y

V. La relación de hechos y la fundamentación legal de la protesta.

Cuando se presente ante el Consejo Distrital o Municipal correspondiente, se deberán identificar además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan, cumpliendo los requisitos anteriores.

El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital o Municipal correspondiente, antes de que inicie la sesión a que se refiere el artículo 227 de este Código.

De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito, los funcionarios de la casilla, o bien, del Consejo Distrital o Municipal ante el que se presente.



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