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Código Electoral Artículo 361 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 361.

Los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en el presente Libro tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes dentro de un proceso electoral local para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

II. Diputados por el principio de mayoría relativa, y

III. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. Para cada cargo de elección, el procedimiento de registro variará.

Para cada cargo de elección, el procedimiento para el registro variará y bajo ningún motivo, se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de representación proporcional.



Estado de Aguascalientes Artículo 361 Código Electoral
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