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Código Electoral Artículo 359 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 359.

Corresponde al Secretario General de Acuerdos: I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

II. Acordar con el Presidente lo relativo a las sesiones del Tribunal;

III. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones;

IV. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para las resoluciones del Tribunal;

V. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Secretaría General de Acuerdos;

VI. Revisar los engroses de las resoluciones;

VII. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes y del Archivo Jurisdiccional;

VIII. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal, y

IX. Las demás que le confiera el Pleno, las disposiciones reglamentarias aplicables y este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 359 Código Electoral
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