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Código Electoral Artículo 357 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 357.

Son atribuciones del Presidente del Tribunal;

I. Convocar en los términos del reglamento respectivo a las sesiones del Pleno;

II. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;

III. Integrar el Pleno para los asuntos de su competencia;

IV. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribunal e imponer las sanciones administrativas que procedan a los secretarios y personal administrativo, dando cuenta al Pleno de las mismas;

V. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal;

VI. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en las que se harán constar las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte;

VII. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;

VIII. La administración del Tribunal que comprenderá, al menos, lo siguiente:

a) Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal;

b) Elaborar el proyecto de informe que el Tribunal debe rendir a los poderes del

Estado, sobre su intervención en el desarrollo de los comicios;

c) Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su buen funcionamiento;

d) Informar mensualmente al Pleno del Tribunal el estado del presupuesto, y

e) Turnar a los magistrados los asuntos de su competencia.

IX. Las demás que le confiera el Pleno del Tribunal, las disposiciones reglamentarias aplicables y este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 357 Código Electoral
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