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Código Electoral Artículo 355 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 355.

El Tribunal es competente para conocer de:

I. Recursos de apelación en contra actos o resoluciones del Consejo;

II. Recursos de inconformidad, contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal o distrital;

III. Recursos de nulidad, para anular la votación recibida en una casilla o declarar la nulidad de una elección;

IV. Recursos de revisión del Procedimiento Especial Sancionador;

V. La resolución de procedimientos especiales sancionadores, y

VI. Las demás atribuciones que este Código y las leyes le confieran.

Todas las sesiones del Tribunal serán públicas y sus resoluciones se tomaran por mayoría de votos, en términos de lo que disponga su Reglamento.



Estado de Aguascalientes Artículo 355 Código Electoral
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