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Código Electoral Artículo 353 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 353.

Procede el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador previsto en este Código, en contra:

I. De las medidas cautelares que ordene el Instituto, y

II. Del acuerdo de desechamiento que emita el Instituto sobre una denuncia.

El Tribunal será competente para conocer de este recurso.

El plazo para impugnar las resoluciones del Instituto referidas en el presente artículo, será de cuatro días contados a partir del día siguiente del que se haya notificado la resolución correspondiente, con excepción del recurso que se interponga en contra de las medidas cautelares emitidas por el Instituto, en cuyo caso el plazo será de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la imposición de dichas medidas.

Para la tramitación, sustanciación y resolución de este recurso, serán aplicables, en lo conducente, las reglas de procedimiento establecidas en este Código en particular las señaladas en el recurso de apelación contenidas en el Título Cuarto de este Libro.



Estado de Aguascalientes Artículo 353 Código Electoral
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