Imprimir

Código Electoral Artículo 354 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 354.

El Tribunal es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad; funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de los medios de impugnación establecidos en este Código.

Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado.

La integración del Tribunal; elección, requisitos y remociones de los magistrados; atribuciones; impedimentos y excusas se regirá por lo establecido en el Título Tercero del Libro Tercero de la LGIPE y en este Código.

El Tribunal se integrará por tres magistrados propietarios. El Magistrado Presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del propio Tribunal, durará en ese encargo dos años y no podrá ser reelecto en el periodo inmediato siguiente.

 

Las licencias de los magistrados que no excedan de tres meses, las concederá el Pleno del Tribunal, sin que puedan coincidir las de dos o más magistrados. Los magistrados serán suplidos en sus faltas temporales por el Secretario General de Acuerdos; la del Presidente por el segundo Magistrado y en las faltas definitivas se hará del conocimiento del Senado de la República, para que haga nueva designación.

La remuneración de los magistrados será establecida en el Presupuesto de Egresos del Estado, la cual no podrá disminuirse durante el ejercicio de su cargo.



Estado de Aguascalientes Artículo 354 Código Electoral
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse