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Código Electoral Artículo 358 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 358.

El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos y tres secretarios de estudio, los cuales serán designados por el Pleno y deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, con residencia en el Estado de cuando menos dos años antes del día de su designación;

II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado en términos de ley, con antigüedad mínima de seis años al día de su designación tratándose del Secretario General de Acuerdos, y cuatro años tratándose de secretarios de estudio;

III. Acreditar por lo menos tres años de práctica en materia electoral, y

IV. Tener notoria buena conducta.



Estado de Aguascalientes Artículo 358 Código Electoral
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