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Código Electoral Artículo 367 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 367.

Son obligaciones de los candidatos independientes:

I. Conducir sus actividades y las de sus simpatizantes dentro de los cauces previstos por este Código y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, con respeto a la libre participación política de los partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

II. Ser responsables, junto con el Tesorero, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos utilizados en la campaña electoral, hasta la total conclusión de los mismos;

III. Señalar domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y comunicar de manera inmediata cualquier cambio del mismo;

IV. Notificar al Consejo de manera inmediata cualquier cambio de los integrantes de su órgano directivo;

V. Retirar la propaganda electoral en los términos de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 163 del presente Código;

VI. Devolver, al Instituto el listado nominal de la demarcación correspondiente que le haya sido proporcionado, una vez que haya concluido la jornada electoral;

VII. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones a que se refiere este Código, así como entregar la documentación que la Contraloría Interna le solicite respecto a sus ingresos y egresos, lo anterior en el caso que el INE delegue esta función al Instituto;

VIII. Conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier asociación religiosa;

IX. . Abstenerse de cualquier expresión que implique calumniar a las personas; en sus actos proselitistas así como en su propaganda electoral que utilice durante la campaña de que se trate;

X. Constituir una Asociación Civil, misma que contará con un órgano directivo que estará integrado por lo menos de un presidente, un secretario y un tesorero;

XI. Abstenerse de hacer actos de precampaña, campaña y utilizar propaganda electoral en conjunto con algún partido político, coalición, candidatura común y/u otro candidato independiente; y

XII. Las demás que establezca este Código y las normas generales en la materia, en lo conducente a los candidatos de partidos políticos y coaliciones.



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