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Código Electoral Artículo 45 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 45.

El Instituto podrá fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, candidaturas comunes y de los candidatos a cargos de elección popular, cuando tal atribución le sea delegada por el INE, a través de su Contraloría Interna.

El órgano auxiliar para la fiscalización previsto en el artículo 17, Apartado B, párrafo noveno de la Constitución, se denominará Contraloría Interna.

En caso de que sea delegada al Instituto la función de fiscalización a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se realizará por conducto de la Contraloría Interna en términos de la CPEUM, la LGIPE, la LGPP,los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General.

El Consejo establecerá en las disposiciones reglamentarias del Instituto, procedimientos acordes a la legislación federal en materia de fiscalización.

El titular de la Contraloría Interna durará en su encargo 4 años, será electo y removido por el Congreso del Estado mediante el voto de la mayoría de los diputados

presentes, y deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 80 del presente Código a excepción de su fracción VII; además de reunir los siguientes requisitos:

I. No ser consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de delitos en contra del patrimonio de las personas, ello lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

III. Contar, al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;

IV. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político



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