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Código Electoral Artículo 46 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 46.

Los partidos políticos y los candidatos independientes fiscalizados, podrán impugnar ante el Tribunal, el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo, para tal efecto deberá:

I. Remitir al Tribunal, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la Contraloría Interna y el informe respectivo;

II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso, o presentado éste, habiendo sido resuelto por los órganos jurisdiccionales, al Periódico Oficial del Estado el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso para su publicación, y

III. Publicar en la página de internet del Instituto el dictamen y, en su caso, las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales



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