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Código Electoral Artículo 54 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 54.

A los partidos políticos en el Estado, no se les podrán otorgar exenciones en los siguientes casos:

I. En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

II. De los impuestos y derechos que establezcan el Estado y los municipios por la prestación de los servicios públicos;

III. Por el pago de derechos, por la expedición de copias, que realice el propio Instituto y cualquiera de sus unidades administrativas a petición de los partidos políticos, asociaciones políticas, precandidatos, candidatos o ciudadanos, para lo cual se estará a lo siguiente:

a) Por copia simple y por copia certificada, se pagará el importe señalado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal de que se trate.

b) No podrá entregarse copia alguna, simple o certificada, si el partido

político, asociación política, precandidato, candidato o ciudadano, según corresponda, no realizó el pago respectivo ante la Dirección Administrativa del Instituto, salvo que se vayan a destinar a la sustanciación de un recurso o procedimiento electoral, o bien, en el caso a que se refiere el inciso siguiente.

c) Cuando las copias, simples o certificadas, sean ofrecidas como prueba en cualquiera de los medios de impugnación o en el proceso jurisdiccional electoral y con los que prueben los hechos en que se basa la impugnación, y no los tuvieren a su disposición, señalarán el archivo o lugar en que se encuentren los originales, los cuales previa solicitud de parte, podrán ser requeridos a la autoridad o archivo que los detente a costa del solicitante.

d) En materia de transparencia, se estará a lo preceptuado por la ley de la materia.

Los ingresos derivados de la presente fracción formarán parte del patrimonio del Instituto



Estado de Aguascalientes Artículo 54 Código Electoral
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