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Código Electoral Artículo 66 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 66.

El Instituto es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones así como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia. Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, máxima publicidad, definitividad y objetividad.

El patrimonio del Instituto se integra por:

I. Los muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y fines;

II. Las partidas que anualmente se señalen en el Presupuesto de Egreso del Estado;

III. Los recursos obtenidos por el pago de derechos de la expedición de copias que

realice el propio Instituto y cualquiera de sus unidades administrativas a petición de

los partidos políticos, asociaciones políticas, precandidatos, candidatos o ciudadanos, y

IV. Los demás ingresos que se reciban por cualquier concepto derivado de la aplicación de las disposiciones de este Código.

El presupuesto anual del Instituto para su funcionamiento será programático, por lo que las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto del Estado para el ejercicio que corresponda, nunca podrán ser menores a las asignadas en el año no electoral anterior.



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