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Código Electoral Artículo 68 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 68.

Son fines del Instituto los siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos así como la promoción de la figura de candidaturas independientes;

III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y de participación ciudadana, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y ayuntamientos del Estado;

V. Garantizar el adecuado desarrollo de procedimientos previstos, en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes;

VI. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;

VII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

VIII. Llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívico-electoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, y

IX. Prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política de género, así como cumplir con las atribuciones que en esa materia le confieran la LGIPE, la LGPP, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes.



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