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Código Electoral Artículo 86 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 86.

La Junta Estatal Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes con los siguientes propósitos:

I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;

II. Cuidar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

III. Aprobar el calendario y el plan integral del proceso electoral de que se trate, para ser puestos a consideración del Consejo;

IV. Presentar a consideración del Consejo, el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la asociación política que se encuentre en los supuestos previstos por el presente Código;

V. Supervisar el cumplimiento de los distintos programas del Instituto;

VI. Estudiar y preparar las propuestas relativas al desarrollo del Instituto y sus órganos electorales;

VII. Recibir informes del Contralor respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto, y

VIII. Las demás que señale el presente Código, las disposiciones reglamentarias, el Consejo o su Presidente.

Durante el tiempo que transcurra entre los procesos electorales, la Junta Estatal Ejecutiva realizará las actividades que el presupuesto le permita.



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