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Código Electoral Artículo 88 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 88.

Con residencia en cada uno de los distritos electorales en que se divide el Estado, funcionará un Consejo Distrital que a más tardar en la primera semana del mes de enero del año de la elección, iniciará sus sesiones. A partir de esa fecha y hasta la terminación del proceso electoral, sesionará por lo menos una vez al mes.

Dichos Consejos podrán ser clausurados antes de la conclusión del proceso electoral, una vez que hayan causado ejecutoria los acuerdos mediante los cuales determinaron y validaron los resultados de la elección de su competencia y por ende hayan terminado sus funciones.

El Consejo velará por el cumplimiento al principio de definitividad en los términos del presente Código



Estado de Aguascalientes Artículo 88 Código Electoral
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